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La encarnizada polémica por asuntos controversiales como la posible legalización del aborto por parte del Congreso puede alcanzar niveles insospechados después de la decisión adoptada por los miembros del Tribunal Constitucional (TC) de prohibir la entrega de la llamada "píldora del día siguiente" (PDS) en los establecimientos estatales de salud.
El fallo del colegiado tiene su origen en una acción de amparo planteada ante el Poder Judicial contra el Ministerio de Salud, en el 2004, por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción "Sin Componenda", con el propósito de detener la distribución de la PDS en las postas médicas por considerarla abortiva.
Un primer fallo judicial, emitido el 2005, dio la razón a la ONG, sin embargo, tres años después la Segunda Sala Civil de Lima, en reñida votación, dictaminó que la PDS no era abortiva y por tanto podía ser distribuida.
Frente a este panorama, la ONG acudió a inicios de este año al TC, donde sus magistrados evaluaron el caso, reavivando la polémica en torno a este método de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).
TEORÍAS. El pleno del TC decidió, luego de dos discusiones previas, declarar fundada la demanda de la ONG, y prohibir al Estado la distribución de la PDS.
El colegiado advierte la controversia existente entre las teorías de la "concepción" y la de "implantación", esta última respaldada por entidades como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Colegio Médico del Perú.
La primera sostiene que la vida se inicia en el momento del intercambio de la información genética entre el óvulo y el espermatozoide; y la segunda, que un óvulo fecundado no representa a una vida hasta que logra adherirse al endometrio (mucosa que cubre el interior del útero). Es decir, un obstáculo inducido -como la PDS- antes de dicho proceso, no es abortivo.
CONCLUSIÓN. Tras la discusión interna, el TC llegó a la conclusión que ante la controversia existiría una alta probabilidad que la PDS sea "abortiva", y que mientras la ciencia no haya demostrado lo contrario de forma suficiente, se debe prohibir su distribución en los establecimientos de salud del Estado.
"Este Tribunal considera que hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE (o "Píldora del Día Siguiente") sobre el endometrio y su posible efecto antiimplantatorio (del óvulo fecundado), lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital", indica el TC en su fallo.
ORDEN. Los magistrados del TC van más allá en su controvertido fallo cuando establecen lo siguiente:
"Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada "Píldora del Día Siguiente" incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado".
Para llegar a estos acuerdos se realizaron dos debates previos en el seno del pleno del TC, los que culminaron con el voto favorable de cinco de sus magistrados (Juan Vergara, Carlos Mesía, Ricardo Beaumont, Ernesto Álvarez y Gerardo Eto) y la oposición de otros dos: César Landa y Fernando Calle.
¿Qué es "Sin Componenda"?
Acción de Lucha Anticorrupción "Sin Componenda" es una ONG que, de acuerdo con su página web, tiene carácter "Jurídico Cristiana Católica", preocupada por el "avance del deterioro moral de la sociedad" y la "falta de definiciones del accionar de la defensa de los derechos humanos". En medio de arengas a la lucha anticorrupción, matizadas con pasajes bíblicos del Antiguo y Nuevo Testamento, la ONG dice buscar que la "nueva vida de un 'peruanito' por nacer sea respetada sin discusión alguna". El presidente de la ONG es José Luis Garrido-Lecca Portugal.
¿Qué tan efectiva es la píldora?
De acuerdo con la información que proporciona el Ministerio de Salud (Minsa) en su página web, la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) puede utilizarse si una mujer "ha sido forzada a tener relaciones sexuales (violación)", si se ha retrasado "más de dos semanas en recibir su anticonceptivo inyectable", o si "ha tenido un coito sin usar ningún otro método de planificación familiar". La AOE previene, según el Minsa, tres de cada cuatro embarazos. La efectividad tiene un promedio de 74% dependiendo fundamentalmente del tiempo de inicio del régimen después del coito no protegido", se indica.





















